Canal de Denuncias
INFORMACIÓN ADICIONAL (DIRECTIVA UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019)
¿Qué es el Canal de Denuncias?
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE (LECTURA PREVIA OBLIGATORIA):
Antes de utilizar el Canal interno de información de nuestro Ayuntamiento, es muy importante que entienda que el mismo NO ES UN CANAL PARA ATENDER QUEJAS, SUGERENCIAS O SOLICITUDES DE CUALQUIER TIPO. La utilización de este Canal conlleva una responsabilidad, pues está destinado únicamente a la presentación de informaciones sobre presuntas infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales graves o muy graves, o infracciones administrativas graves o muy graves, en el ámbito de nuestro Ayuntamiento. Lea muy atentamente las "Condiciones y reglas de uso" y la información sobre “Protección de datos personales” previamente a su utilización. Muchas gracias por su colaboración.
CONDICIONES Y REGLAS DE USO:
1. El Canal interno de información de nuestro Ayuntamiento es de USO EXCLUSIVO para los siguientes colectivos de personas:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena de nuestro Ayuntamiento, con independencia de la naturaleza del vínculo que mantengan con el mismo, de su duración (incluidos aquellos cuya relación laboral haya finalizado o todavía no haya comenzado, en los casos en que la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual), y con independencia también de que perciban o no remuneración.
- Autónomos que hayan mantenido una relación profesional con nuestro Ayuntamiento.
- Las personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de nuestro Ayuntamiento.
LA UTILIZACIÓN DE ESTE CANAL INTERNO CONLLEVA UNA RESPONSABILIDAD: SI NO PERTENECE A ALGUNO DE LOS CITADOS COLECTIVOS, ABSTÉNGASE POR FAVOR DE UTILIZAR EL MISMO.
2. Este Canal interno está implantado, única y exclusivamente, para la presentación de informaciones sobre:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos del artículo 2 de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPPI).
- Infracciones penales graves o muy graves.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
3. Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDAS del presente Canal interno la presentación de las siguientes informaciones:
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público.
- Informaciones que constituyan meros rumores o que carezcan de toda verosimilitud.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la LPPI.
- Informaciones que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.
4. La persona informante debe tener motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de la comunicación o revelación y que la misma entra dentro del ámbito de aplicación de la LPPI.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1 f) de la LPPI, tendrá la consideración de infracción «muy grave» comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad. Ello sin perjuicio de cualesquiera otras posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.
5. La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas medidas de seguridad, de los siguientes códigos: Nº de denuncia y Nº de identificador. Estos códigos le permitirán realizar un seguimiento de su denuncia a través del botón “ACCESO A MIS DENUNCIAS”.
6. Siempre y en todo caso, la presentación de comunicaciones a través del presente Canal interno de información implica la aceptación de lo establecido en la «Estrategia del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento», disponible en nuestro Portal de Transparencia.
CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES:
1. Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León
Dicha autoridad actúa como canal externo de comunicación al que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, respecto de las informaciones que afecten, entre otros, al sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León.
En este sentido, se incluye el siguiente enlace al canal de denuncias de esta Autoridad Independiente:
https://consejodecuentas.sedelectronica.es/complaints-channel
2. Canal de denuncias Infofraude
Infofraude es el canal externo de denuncias relativas a los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del ejercicio, por parte del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de las competencias de investigación administrativa en el ámbito estatal, autonómico y local.
En este sentido, se incluye el siguiente enlace a la regulación del Canal de denuncias Infofraude:
https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia
POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Responsable del tratamiento y delegado de protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del canal de denuncias es Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto con C.I.F. P4022300J, domicilio en Plaza del Ayuntamiento nº1. Santo Tome del Puerto. 40590 Segovia y teléfono de contacto 921 557 348. Contacto del Delegado de Protección de Datos: Plaza del Ayuntamiento nº1. Santo Tome del Puerto. 40590 Segovia.
Minimización de datos y finalidad del tratamiento
Los datos personales recabados en el marco del canal de denuncias serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias recibidas y, en su caso, investigar los hechos denunciados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles.
Base jurídica de legitimación
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del canal de denuncias es el cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (art.6.1.c Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos). El tratamiento de categorías especiales de datos personales por razones de un interés público general se podrá realizar conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos.
Destinatarios de los datos
Sin perjuicio del tratamiento por parte del Responsable del canal de denuncias, la información de la denuncia y aquella que se recabe en el contexto de su investigación podrá ser comunicada al Delegado de Protección de Datos, al responsable de los servicios jurídicos de la entidad o al órgano competente para la tramitación de los posibles expedientes disciplinarios. Asimismo, podrá ser comunicada, en su caso a las autoridades policiales o judiciales competentes en el marco de una investigación o para el ejercicio de acciones legales.
Plazo de conservación
Los plazos de conservación de los datos personales serán los establecidos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ejercicio de derechos
En todo caso, las personas cuyos datos se recaben en el marco del canal de denuncias podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Reserva de la identidad del denunciante
El denunciante puede elegir presentar su denuncia de manera confidencial o anónima. En caso de que se opte por la presentación de una denuncia anónima, no se recabarán ni tratarán datos de carácter personal que permitan identificar al denunciante.
Si el denunciante opta por revelar su identidad, ésta se tratará de manera confidencial, y su identidad no será revelada a terceras personas ajenas a la tramitación de la denuncia. Por este motivo, se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal. La identidad del denunciante será en todo caso reservada, no teniendo acceso el denunciado ni terceros a los datos identificativos del denunciante.
La identidad del denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, con las salvaguardas contenidas en la normativa aplicable.